PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Infracciones, Pago de giros y Condonaciones | Infracciones | Procedimiento Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC) | Sanciones y condonaciones | Generales

 Pregunta   ID:   001.145.3201.005  Fecha de Creación:   24/06/2005

¿Cómo se cuentan los días de clausura?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/04/2021

Se cuentan computando los días que efectivamente el contribuyente realiza sus actividades comerciales, según se indica en el denuncio por el fiscalizador actuante y sin perjuicio de la verificación posterior del hecho.

Los días corresponden a días completos, esto es, si la clausura se efectúa un lunes a las 10:00 hrs., el primer día se completa el martes a la misma hora.

El levantamiento de la clausura debe realizarse el día que corresponde a la misma hora en que se efectuó el cierre.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 1, de 2004.