Se cuentan computando los días que efectivamente el contribuyente realiza sus actividades comerciales, según se indica en el denuncio por el fiscalizador actuante y sin perjuicio de la verificación posterior del hecho.
Los
días corresponden a días completos, esto es, si la clausura se efectúa un
lunes a las 10:00 hrs., el primer día se completa el martes a la misma hora. El
levantamiento de la clausura debe realizarse el día que corresponde a la misma
hora en que se efectuó el cierre.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 1, de 2004.
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