Si traslada mercaderías sin portar factura o guía de
despacho lo sancionan por el Artículo 97 N° 17 del Código Tributario, y no lo hacen con los dueños de la empresa o mercaderías, porque las infracciones son distintas e independientes y si se verifica incumplimiento por parte del dueño de las mercaderías se
le realizará la notificación que corresponda.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 1, de 2004
y
Circular
N°42, de
2005
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