PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Infracciones, Pago de giros y Condonaciones | Infracciones | Procedimiento Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC) | Sanciones y condonaciones | Generales

 Pregunta   ID:   001.145.3234.007  Fecha de Creación:   30/06/2005

¿Qué sanciones y condonaciones corresponden a las infracciones del Artículo 109 del Código Tributario?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/06/2023

El artículo 109 del Código Tributario señala que toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica, será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.

A modo de ejemplo, la presentación de las Declaraciones Juradas requeridas por el SII, en forma incompleta o errónea, será sancionada tomando en consideración la circunstancia de si se presenta o no la correspondiente declaración rectificatoria y, en el caso de presentarse, la oportunidad para efectuar la corrección de los errores por parte del contribuyente, con multa de hasta el 100% de una UTA.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, específicamente en las Circular N° 1, de 2004 y Circular N°42, de 2005