El artículo 109 del Código Tributario señala que toda infracción a las normas
tributarias que no tenga señalada una sanción específica, será sancionada con
multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una
unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido si la
contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.
A modo de ejemplo, la presentación de las Declaraciones Juradas requeridas por
el SII, en forma incompleta o errónea, será sancionada tomando en consideración
la circunstancia de si se presenta o no la correspondiente declaración
rectificatoria y, en el caso de presentarse, la oportunidad para efectuar la
corrección de los errores por parte del contribuyente, con multa de hasta el
100% de una UTA.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, específicamente en las Circular
N° 1, de 2004 y Circular
N°42, de 2005
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