El artículo 109 del Código Tributario señala que toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica, será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.
A modo de ejemplo, la presentación de las Declaraciones Juradas requeridas por el SII, en forma incompleta o errónea, será sancionada tomando en consideración la circunstancia de si se presenta o no la correspondiente declaración rectificatoria y, en el caso de presentarse, la oportunidad para efectuar la corrección de los errores por parte del contribuyente, con multa de hasta el 100% de una UTA.