¿Cuáles son las sanciones contempladas en el Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC) para el no otorgamiento de documentos del Art. 97 N° 10 del Código Tributario?

ID: 001.145.8654.002
Fecha de creación: 09/10/2024
Fecha de actualización: 06/02/2025

Las sanciones contempladas en el PASC para el no otorgamiento de documentos del Artículo 97 N° 10 del Código Tributario dependerán del tipo de infracción que se realice, las cuales se clasifican en graves, menos graves, leves y levísimas, atendiendo a la mayor o menor intencionalidad de evadir los impuestos que de ellas se desprende y a las circunstancias agravantes y atenuantes concomitantes en el hecho. A continuación se describen según sus tipos:

N° 10 del Artículo 97

Primera Infracción

Sucesivas infracciones

Infracción grave

Sanción:

300% del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 120 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 120 UTM, se aplica este 50% con el máximo legal de 40 UTA).

Los factores constituidos: el porcentaje aplicable (300%) y el máximo administrativo (120 UTM), van aumentando en un 50% para cada una de las siguientes sanciones.

Condonación:

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 40 UTM).

2/3 de la multa, pero el máximo administrativo de la sanción rebajada de 40 UTM se incrementará en un 50% en cada una de las siguientes infracciones.

Clausura:

6 días.

Se incrementa 2 días por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días.

Condonación:

4 días

Aumenta en 1 día por cada una de las nuevas infracciones, hasta llegar a los 11 días, lo cual sucede en la octava infracción. En cada una de las infracciones que sigan la condonación disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la octava infracción.

Infracciones menos grave

Sanción:

150% del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 12 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 12 UTM, se aplica este 50% con el máximo legal de 40 UTA).

Los factores constituidos: el porcentaje aplicable (150%) y el máximo administrativo (12 UTM), van aumentando en un 50% para cada una de las siguientes sanciones.


 

Condonación:

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 4 UTM).

2/3 de la multa, pero el máximo administrativo de la sanción rebajada de 4 UTM se incrementará en un 50% en cada una de las siguientes infracciones.

Clausura:

4 días

Se incrementa 2 días por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días.

Condonación:

4 días

Aumenta en 1 día por cada nueva infracción a contar de la tercera, hasta llegar a los 11 días, lo cual sucede en la novena infracción. En cada una de las infracciones que sigan la condonación disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la novena infracción.

Sanción y clausura leve

Sanción:

50% del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 40 UTA).

Los factores constituidos: el porcentaje aplicable (50%) y el máximo administrativo (4 UTM), van aumentando en un 50% para cada una de las siguientes sanciones.

Condonación:

2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser superior a 0,5 UTM).

2/3 de la multa, pero el máximo administrativo de 0,5 UTM se incrementará en 0,25 en cada una de las siguientes infracciones.

Clausura:

2 días

Se incrementa 1 día por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días.

Condonación:

2 días

El total de días.

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