Las sanciones contempladas en el PASC para el no otorgamiento de documentos del Artículo 97 N° 10 del Código Tributario dependerán del tipo de infracción que se realice, las cuales se clasifican en graves, menos graves, leves y levísimas, atendiendo a la mayor o menor intencionalidad de evadir los impuestos que de ellas se desprende y a las circunstancias agravantes y atenuantes concomitantes en el hecho. A continuación se describen según sus tipos:
N° 10 del Artículo 97 |
Primera Infracción |
Sucesivas infracciones |
Infracción grave |
||
Sanción: |
300% del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 120 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 120 UTM, se aplica este 50% con el máximo legal de 40 UTA). |
Los factores constituidos: el porcentaje aplicable (300%) y el máximo administrativo (120 UTM), van aumentando en un 50% para cada una de las siguientes sanciones. |
Condonación: |
2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 40 UTM). |
2/3 de la multa, pero el máximo administrativo de la sanción rebajada de 40 UTM se incrementará en un 50% en cada una de las siguientes infracciones. |
Clausura: |
6 días. |
Se incrementa 2 días por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días. |
Condonación: |
4 días |
Aumenta en 1 día por cada una de las nuevas infracciones, hasta llegar a los 11 días, lo cual sucede en la octava infracción. En cada una de las infracciones que sigan la condonación disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la octava infracción. |
Infracciones menos grave |
||
Sanción: |
150% del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 12 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 12 UTM, se aplica este 50% con el máximo legal de 40 UTA). |
Los factores constituidos: el porcentaje aplicable (150%) y el máximo administrativo (12 UTM), van aumentando en un 50% para cada una de las siguientes sanciones.
|
Condonación: |
2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 4 UTM). |
2/3 de la multa, pero el máximo administrativo de la sanción rebajada de 4 UTM se incrementará en un 50% en cada una de las siguientes infracciones. |
Clausura: |
4 días |
Se incrementa 2 días por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días. |
Condonación: |
4 días |
Aumenta en 1 día por cada nueva infracción a contar de la tercera, hasta llegar a los 11 días, lo cual sucede en la novena infracción. En cada una de las infracciones que sigan la condonación disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la novena infracción. |
Sanción y clausura leve |
||
Sanción: |
50% del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 40 UTA). |
Los factores constituidos: el porcentaje aplicable (50%) y el máximo administrativo (4 UTM), van aumentando en un 50% para cada una de las siguientes sanciones. |
Condonación: |
2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser superior a 0,5 UTM). |
2/3 de la multa, pero el máximo administrativo de 0,5 UTM se incrementará en 0,25 en cada una de las siguientes infracciones. |
Clausura: |
2 días |
Se incrementa 1 día por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días. |
Condonación: |
2 días |
El total de días. |