Las obligaciones normales de la Tributación Simplificada del IVA, entre otras,
son:
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Llevar un libro de ventas diarias, donde se registren las ventas y/o servicios
efectuados.
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Llevar un libro de compras, en que sean registradas las adquisiciones y/o servicios recibidos que dan derecho a
Crédito Fiscal.
Puede llevarse sólo un libro tanto para las compras y servicios recibidos, como
para las ventas y servicios prestados. -
Conservar la documentación que haya dado derecho a Crédito Fiscal.
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Mantener a la vista del público un cartel donde el SII lo acredite como pequeño contribuyente.
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Declarar y pagar el IVA entre el
1° y el 12 de los meses abril, julio, octubre y enero del año siguiente, correspondiente a los periodos:
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De enero a marzo.
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De abril a junio.
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De julio a septiembre.
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De octubre a diciembre.
A contar
del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza
la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la
Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están
autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opciones Circular
N° 35, de 1977,
Circular
N° 9, de 1978 y
Circular N° 50, de 2020. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en
la Resolución
Exenta N° 36, de 1977, y Resolución
Exenta N° 1798, de 1979.
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