Sí, los contribuyentes, ya sea vendedores o prestadores de servicios acogidos al sistema de Tributación Simplificada, pueden ser reclasificados por el
SII, considerando la variación de los factores respectivos,
de conformidad con el artículo 32 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 35, de 1977 y Circular
N° 9, de 1978. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en
la opción Resoluciones, Resolución N° 36, de 1977 y Resolución N° 1798, de 1979.
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