Sí, los contribuyentes acogidos
al sistema de Tributación Simplificada del IVA tendrán derecho a un crédito
contra el monto de la cuota fija mensual, equivalente al monto del IVA que se
les hubiera recargado en el mes correspondiente por las compras de bienes y
utilización de servicios y, además, la cantidad que resulte de aplicar la tasa
del Impuesto al Valor Agregado al monto de las compras o servicios exentos del
mismo período, de conformidad con el artículo 30 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular
N° 35, de 1977 y
Circular
N° 9, de 1978. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en
la opción Resoluciones,
Resolución N° 36, de 1977 y
Resolución N° 1798, de 1979 .
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