Sí, los contribuyentes acogidos
al sistema de Tributación Simplificada del IVA tendrán derecho a un crédito
contra el monto de la cuota fija mensual, equivalente al monto del IVA que se
les hubiera recargado en el mes correspondiente por las compras de bienes y
utilización de servicios y, además, la cantidad que resulte de aplicar la tasa
del Impuesto al Valor Agregado al monto de las compras o servicios exentos del
mismo período, de conformidad con el artículo 30 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opciones
Circular
N° 35, de 1977, y
Circular
N° 9, de 1978. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en
la
Resolución
Exenta N° 36, de 1977, y
Resolución
Exenta N° 1798, de 1979 , así como en la
sección
Servicios online,
Impuestos
mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas,
Más información,
Instrucciones
para llenar el Formulario 29 (reemplaza Suplemento Tributario F29).
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