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Los contribuyentes que soliciten devolución de IVA por efecto de los cambios de 
sujeto de Arroz, Berries, Chatarra, Construcción, Ganado vivo, Legumbres, 
Madera, Oro, Papel y Cartón, Especies Hidrobiológicas, Productos Silvestres, 
Trigo, Para el cumplimiento de IVA, Carnes o Harina,
 deberán mantener a disposición del 
Servicio, para efectuar las verificaciones pertinentes, los siguientes 
antecedentes, los que, en caso de ser requeridos, deberán ser presentados 
mediante su incorporación en el expediente electrónico disponible en el sitio 
web de este Servicio, incorporando en este cada uno de los documentos que 
acompaña:  
a) Libros de Compras y Ventas correspondientes a los periodos anteriores a 
agosto 2017. En el caso de mantener Registro de Compras y Ventas éstos deberán 
estar actualizados, en su propio sistema, con los documentos manuales emitidos o 
recibidos.  
b) Formularios N° 29, sólo cuando éstos hayan sido presentados en papel y no sea 
posible obtenerlos de las bases de datos del Servicio. En dicho caso, se deberán 
presentar los correspondientes a los últimos seis meses, incluido el del período 
por el cual solicita devolución; o desde el período inicial de generación del 
remanente solicitado, cuando dicho periodo inicial sea anterior a los seis 
meses. 
 c) 
En el caso de existir documentos tributarios, emitidos en papel, que respalden 
sus declaraciones del Formulario N° 29, éstos deberán ser incorporados a dicho 
expediente. Dentro de estos documentos se incluyen las facturas de proveedores, 
facturas de compra emitidas y recibidas, facturas emitidas, notas de créditos 
emitidas y recibidas, notas de débitos emitidas y recibidas, guías de despacho 
emitidas y comprobante del pago de IVA de las importaciones, correspondientes a 
los periodos indicados en la letra b).   
d) Otros documentos propios del cambio de sujeto que lo ha afectado (Contratos 
de Confección y/o Instalación de Especialidades, Actas de Procedencia de 
Investigaciones, Libros de Control de Existencias de Productos, Formulario de 
Movimiento Animal, entre otros), correspondientes a los periodos indicados en la 
letra b) y de acuerdo a lo que se le requiera, específicamente, para resolver la 
solicitud en particular.  
e) Libros de Contabilidad y/o libros auxiliares obligatorios que correspondan, 
con sus anotaciones al día y la documentación sustentante de respaldo de dichos 
registros, cuando no sea posible obtenerla de las bases de datos del propio 
Servicio. 
Puede 
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú 
Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución N° 4 de 2022.  
Adicionalmene, puede consultar esta materia en la opción Circulares, Circular 
N° 61, de 2020,  |