Los contribuyentes que soliciten devolución de IVA por efecto de los cambios de
sujeto de Arroz, Berries, Chatarra, Construcción, Ganado vivo, Legumbres,
Madera, Oro, Papel y Cartón, Especies Hidrobiológicas, Productos Silvestres,
Trigo, Para el cumplimiento de IVA, Carnes o Harina,
deberán mantener a disposición del
Servicio, para efectuar las verificaciones pertinentes, los siguientes
antecedentes, los que, en caso de ser requeridos, deberán ser presentados
mediante su incorporación en el expediente electrónico disponible en el sitio
web de este Servicio, incorporando en este cada uno de los documentos que
acompaña:
a) Libros de Compras y Ventas correspondientes a los periodos anteriores a
agosto 2017. En el caso de mantener Registro de Compras y Ventas éstos deberán
estar actualizados, en su propio sistema, con los documentos manuales emitidos o
recibidos.
b) Formularios N° 29, sólo cuando éstos hayan sido presentados en papel y no sea
posible obtenerlos de las bases de datos del Servicio. En dicho caso, se deberán
presentar los correspondientes a los últimos seis meses, incluido el del período
por el cual solicita devolución; o desde el período inicial de generación del
remanente solicitado, cuando dicho periodo inicial sea anterior a los seis
meses.
c)
En el caso de existir documentos tributarios, emitidos en papel, que respalden
sus declaraciones del Formulario N° 29, éstos deberán ser incorporados a dicho
expediente. Dentro de estos documentos se incluyen las facturas de proveedores,
facturas de compra emitidas y recibidas, facturas emitidas, notas de créditos
emitidas y recibidas, notas de débitos emitidas y recibidas, guías de despacho
emitidas y comprobante del pago de IVA de las importaciones, correspondientes a
los periodos indicados en la letra b).
d) Otros documentos propios del cambio de sujeto que lo ha afectado (Contratos
de Confección y/o Instalación de Especialidades, Actas de Procedencia de
Investigaciones, Libros de Control de Existencias de Productos, Formulario de
Movimiento Animal, entre otros), correspondientes a los periodos indicados en la
letra b) y de acuerdo a lo que se le requiera, específicamente, para resolver la
solicitud en particular.
e) Libros de Contabilidad y/o libros auxiliares obligatorios que correspondan,
con sus anotaciones al día y la documentación sustentante de respaldo de dichos
registros, cuando no sea posible obtenerla de las bases de datos del propio
Servicio.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución N° 4 de 2022.
Adicionalmene, puede consultar esta materia en la opción Circulares, Circular
N° 61, de 2020,
|