Las
tasas de retención por anticipo establecidas se mantienen en 12 %
para las ventas de harina (Resolución Exenta N° 5.282, de 2000) y en 5 % para las
ventas de carne y prestación de servicios de faenamiento (Resolución Exenta N° 3.722, de
2000) conforme lo señalan las mencionadas resoluciones.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución
Exenta N° 48, de 2003.
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