Los impuestos que se indican a continuación:
1.- Impuesto
al Valor Agregado (IVA): 19%.
2.- Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en
la ley N° 18.502.
La tasa que se
aplicará será igual al “componente base” sumando o restando, según corresponda,
el “componente variable” calculado y determinado de conformidad con la Ley N° 20.493, publicada en
el D.O. del 14.02.2011, con vigencia desde el 24.02.2011.
COMPONENTE BASE :
El componente base de los Impuestos Específicos a los Combustibles, según lo
dispuesto en los artículos 1° y 6° de
la Ley N° 18.502, es el que se indica a continuación:
Gasolina automotriz
93
: 6,0 UTM por m3
Gasolina automotriz
97
: 6,0 UTM por m3
Petróleo diesel
:
1,5 UTM por m3
Gas natural comprimido
:
1,93 UTM por 1.000 m3
Gas licuado de petróleo
:
1,40 UTM por m3
COMPONENTE VARIABLE :
Al componente base antes
señalado, se sumará o restará un componente variable, consistente en un
mecanismo integrado por impuestos o créditos fiscales específicos de tasa
variable que incrementarán o rebajarán el componente base, y por ende el
Impuesto Específico a los Combustibles a aplicar, según se establece en el
artículo 3° de la Ley N°
20.493.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Resoluciones,
Resolución
N° 42, de 2011. Además, puede consultar esta materia en el menú Valores y Fechas, opción
Otros
Valores.
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