PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.0776.013  Fecha de Creación:   13/01/2004

¿Cuáles son las obligaciones tributarias por el arriendo de casas de veraneo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/04/2023

Las obligaciones tributarias por el arriendo de casas de veraneo amobladas contemplan que se configura el hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dónde el pago del impuesto recae en el arrendatario, mientras que el arrendador es el obligado a recaudarlo y enterarlo en arcas fiscales, todo ello según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Si el arrendador es contribuyente del IVA, deberá emitir y entregar al arrendatario la boleta o factura correspondiente, declarando y pagando el IVA en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

Por su parte, si el arrendatario es una persona gravada con el Impuesto a la Renta en Primera Categoría, con contabilidad completa, no teniendo el arrendador tal calidad, podrá retener el IVA emitiendo una factura de compra cuando corresponda.

Si tanto el arrendador de la propiedad amoblada como el arrendatario no son contribuyentes del IVA, entonces el arrendador podrá declarar y pagar en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, código 713, a través de Internet.

Para apoyar el cálculo del IVA a declarar y pagar cálculo se ha dispuesto para todos los contribuyentes una calculadora, a la cual puede acceder a través nuestro sitio web, Servicios online, Impuestos mensuales, opción Asistente para cálculos, donde encuentra el asistente, Cálculo de IVA por Arriendo de Inmuebles Amoblados.

En caso de no efectuarse la declaración y pago del impuesto de acuerdo a lo señalado anteriormente, el arrendador deberá ingresar una petición petición administrativa a través del sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Peticiones administrativas y otras solicitudes, Ingresar petición administrativa y otras solicitudes, Peticiones Administrativas, donde luego de autenticarse con RUT y clave tributaria debe seleccionar la materia "Tasación Esporádica", para determinar el impuesto que deberá ser pagado, siendo necesario para ello que adjunte el contrato de arriendo y el último recibo de contribuciones de bienes raíces correspondiente a la propiedad entregada en arriendo. En caso que no pueda realizar este trámite por Internet, debe dirigirse a la Oficina del SII correspondiente a su domicilio con los antecedentes mencionados para solicitar la determinación del impuesto a pagar.

Si se trata de un contribuyente que se dedica habitualmente al arriendo de bienes raíces amoblados, deberá dar aviso de inicio de actividades y emitir la boleta o factura correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68° y 88° del Código Tributario, respectivamente, y presentar las declaraciones de IVA que procedan de conformidad con el artículo 64° de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

Se recuerda que para determinar la base imponible del IVA, el propietario del inmueble debe rebajar de la renta de arrendamiento una cantidad equivalente al 11% del avalúo fiscal vigente o la proporción si el arrendamiento fuese parcial o por períodos distintos a un año.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en el artículo 8°, letra g). Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la opción Resoluciones, Resolución N° 19, de 2005 y Resolución N° 53, de 2021 y en la opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficios N° 4580, de 2006, y N° 783, de 2007.