Se recuerda que la Resolución
N° 19, de 2020,
establece la obligación de declarar el Formulario 29 únicamente a través de
Internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.
Respuesta original:
Las obligaciones tributarias por el arriendo de casas de veraneo amobladas
contemplan que se configura el hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), dónde el pago del impuesto recae en el arrendatario, mientras que el
arrendador es el obligado a recaudarlo y enterarlo en arcas fiscales, todo ello
según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Si el arrendador es contribuyente del IVA, deberá emitir y entregar al
arrendatario la boleta o factura correspondiente, declarando y pagando el IVA en
el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.
Por su parte, si el arrendatario es una persona gravada con el Impuesto a la
Renta en Primera Categoría, con contabilidad completa, no teniendo el arrendador
tal calidad, podrá retener el IVA emitiendo una factura de compra cuando
corresponda.
Si tanto el arrendador de la propiedad amoblada como el
arrendatario no son contribuyentes del IVA, entonces el arrendador podrá
declarar y pagar en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos, código 713, ya sea a través de internet o en una institución
bancaria.
Para apoyar el cálculo del IVA a declarar y pagar cálculo se
ha dispuesto para todos los contribuyentes una calculadora, a la cual puede
acceder a través nuestro sitio web, Servicios online, Impuestos mensuales, opción Asistente para cálculos, donde encuentra el asistente, Cálculo de IVA por Arriendo de Inmuebles Amoblados.
En caso de no
efectuarse la declaración y pago del impuesto de acuerdo a lo señalado
anteriormente, el arrendador
deberá dirigirse a la Oficina del SII correspondiente a su domicilio para determinar el impuesto que deberá ser
pagado, siendo necesario para ello que concurra con el contrato de arriendo y el
último recibo de contribuciones de bienes raíces correspondiente a la propiedad
entregada en arriendo.
Si se trata de un contribuyente que se dedica habitualmente al arriendo de
bienes raíces amoblados, deberá dar aviso de inicio
de actividades y
emitir la boleta o factura correspondiente, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 68° y 88° del Código Tributario,
respectivamente,
y presentar las declaraciones de IVA que procedan de conformidad con el artículo
64° de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
Se recuerda que para determinar la base imponible del IVA, el propietario del
inmueble debe rebajar de la renta de arrendamiento una cantidad equivalente al
11% del avalúo fiscal vigente o la proporción si el arrendamiento fuese parcial
o por períodos distintos a un año.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa Legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
específicamente en el artículo 8°, letra g). Adicionalmente puede consultar los
Oficios N° 4580, de 2006,
y
783, de 2007.
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