Para cumplir con la obligación tributaria al arrendar un bien
raíz amoblado o casa de veraneo, el dueño del inmueble que arriende en forma no
habitual (persona que esporádicamente arriende su casa amoblada), podrá declarar
y pagar el Impuesto al Valor Agregado con que se afecta esta prestación de
servicios, en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos, código 713, a través de Internet.
Cabe señalar, que el Impuesto al Valor Agregado referido,
deberá ser determinado considerando lo señalado en el artículo 17 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el artículo 33 de su Reglamento, y
para cuya determinación se ha dispuesto para todos los contribuyentes, una
calculadora, a la cual pueden acceder en nuestro sitio web
www.sii.cl,
sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, submenú Asistente para
cálculo, opción
Cálculo de IVA por Arriendo de Inmuebles Amoblados.
En caso de no realizar la declaración y pago del impuesto de
acuerdo a lo señalado anteriormente, deberá acercarse a la oficina del SII que
corresponda a su domicilio para que gire el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
respectivo.
Si se trata de un contribuyente que se dedica habitualmente al arriendo de
bienes raíces amoblados,
deberá dar aviso de inicio de actividades y
emitir la boleta o factura correspondiente,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 68° y 88° del Código Tributario,
respectivamente,
y presentar las declaraciones de IVA que procedan de conformidad con el artículo
64° de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 37, de 2020.
Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la opción Resoluciones,
Resolución N° 19, de 2005
y
Resolución N° 53, de 2021.
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