PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.0846.007  Fecha de Creación:   19/01/2004

¿Es posible que las empresas que efectúan transporte terrestre internacional de carga recuperen el impuesto especial a los combustibles que establece la Ley N° 18.502, de 1986?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/08/2023

Sí, en atención a que en el Diario Oficial del día 30 de junio de 2009, se publicó la Ley N° 20.360, la cual introduce modificaciones a la Ley N° 19.764, permitiendo a las empresas que realicen transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa acceder al beneficio, de recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel, establecido por el artículo 2° de dicha ley, beneficio vigente a partir del 01 de Julio de 2009, respecto del tributo recargado en facturas emitidas por las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles, atendida la fecha de vigencia de la ley citada en primer término.

La recuperación se realiza mediante la imputación como crédito fiscal del IVA, del porcentaje correspondiente del Impuesto Específico, al débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. En el caso que mediante dicha imputación estos contribuyentes no puedan recuperar total o parcialmente el porcentaje a que tienen derecho, por no tener débito fiscal o por ser éste insuficiente, pueden solicitar la devolución del total o el saldo del porcentaje del tributo, respectivamente, de acuerdo al procedimiento y los plazos establecidos para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado previsto para los exportadores en el DL N°825, de 1974, y el D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

Se hace presente que con anterioridad a la vigencia antes indicada, las empresas de transporte terrestre de carga internacional no tenían derecho a recuperar el impuesto al petróleo diésel, establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502.

A contar de la vigencia de la Ley N° 20.493, publicada en el D.O. del 14.02.2011, es decir, por las adquisiciones de petróleo diesel efectuadas desde el 24.02.2011, las empresas de transporte de carga que tienen derecho a la recuperación del Impuesto Específico al petróleo diesel de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.764, deberán calcular el monto a recuperar aplicando los porcentajes establecidos en dicha ley al Impuesto Específico determinado, considerando sus componentes base y variable.

Si el componente variable de este impuesto, consignado en las respectivas facturas, fuere negativo y el valor absoluto de éste sea superior al componente base, el monto a recuperar como crédito por Impuesto Específico a los Combustibles dará negativo, en este caso su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del Impuesto al Valor Agregado, salvo que se encuentre en la situación del párrafo siguiente.

Las empresas referidas cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por las ventas, servicios u otras actividades de su giro, propios y de sus relacionados, hayan sido inferiores al monto señalado en el inciso quinto del artículo 1°, en concordancia con el artículo segundo transitorio, de la Ley N° 20.493, deberán recuperar los señalados porcentajes aplicándolos sólo al componente base, sin considerar el componente variable.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución N° 42 de 2011 y opción Circulares, Circular 51 de 2012. Adicionalmente, puede consultar esta materia en el menú Valores y Fechas, opción Otros Valores.

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