No, los establecimientos de educación, entendidos como tales aquellas instituciones
que impartan algún tipo de enseñanza o capacitación, están exentos del IVA por las actividades propias a su giro
educacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, N° 4, de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 11, de 2004.
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