Sí, las obras de arte confeccionadas y vendidas por su propio autor deben
pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por dar cuenta de la confección y venta de un bien corporal
mueble, y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 8 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción
Circular N° 3, de
1974. |