No, una persona que trabaja sola no es necesario que acuda a solicitar una
exención del IVA a alguna oficina del SII, puesto que esta exención se
determina sólo de acuerdo con la normativa legal. Vale decir, una persona que
trabaja sola puede gozar de esta exención si cumple con los requisitos legales
contemplados en el artículo 12, letra E, N° 12, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Las condiciones que allí se detallan son las siguientes:
Personas Naturales que laboren solas, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Se considera que el trabajador labora solo, aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados, destinados al transporte de carga.
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