Algunos de los elementos que determinan que una venta esté afecta al IVA son los siguientes:
Debe celebrarse una convención o contrato.
La convención o contrato debe servir para transferir el dominio de bienes, de forma total o parcial, así como debe relacionarse también con todo acto o contrato que la Ley considere como un equivalente a venta, relacionado con bienes corporales muebles,
bienes corporales inmuebles construídos o de derechos reales constituídos sobre
ellos.
La transferencia debe efectuarla un vendedor, entendiéndose como tal
a cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las
sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes
corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
La convención o contrato debe ser a título oneroso o prestaciones recíprocas.
Los bienes deben estar situados en Chile.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
artículos 2, 3 y 4 del
Título I.
Además las instrucciones contenidas en las span>
Circulares
N° 42 y 70, , ambas de 2015,
concordadas en su parte pertinente con la
Circular N° 13 de 2016 y en la
Circular N° 37, de 2020.
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