La normativa general obliga a que un contribuyente del IVA debe declarar y pagar el impuesto determinado
en el Formulario 29, ya que éste fue creado, específicamente, para ser un
formulario de declaración y pago simultáneo.
Sin embargo, el
artículo 2°, N° 11, de la Ley 20.780, publicada en el diario Oficial del
29.09.2014, intercala en el artículo 64° de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios un inciso tercero y cuarto nuevos, modificado por la Ley 21.210 de
2020, definiendo los aspectos se deben tener presenta para
postergar el pago del IVA:
a) La norma incorporada al Art. 64, del D.L. N° 825, sólo permite a aquellos
contribuyentes que cumplan con los requisitos dispuestos en la norma legal,
postergar la obligación de pago del IVA,
no así la
obligación de declaración del mismo. Ello
queda expresamente establecido en el inciso cuarto incorporado al Art. 64, el
cual dispone en su parte final que “en estos casos no podrá prorrogarse la
obligación de declarar el impuesto”.
b) La postergación del pago del impuesto es aplicable
al monto total de IVA
devengado en un período tributario, por lo que no es posible impetrarlo sólo por
una parte de éste.
c) Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma legal
sólo pueden impetrar el beneficio dentro de los plazos dispuestos en el inciso
primero del Art. 64, del D.L. N° 825 y en el Art. 1°, del Decreto N° 1.001, del
Ministerio de Hacienda, de 2006, por lo que no procede
si la declaración del mes respectivo se presenta fuera de
los plazos legales.
Puede obtener mayor información relativa al tema, en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, donde encuentra la
Circular N° 61
de 2014, la
Circular N° 25, de 2020 y la
Resolución N° 110 de 2014.
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