Los conceptos que se
declaran en el recuadro correspondiente al Impuesto Adicional a la Venta de
Bienes Suntuarios, ubicado al reverso del actual Formulario 29, en general son los
siguientes:
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Se
debe registrar el monto del Impuesto Adicional del período
tributario por el cual se presenta la declaración
correspondiente a la primera venta de los artículos señalados en
el artículo 37°, letras e), i) y l) de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Este valor se
obtendrá de aplicar la tasa del 15% sobre el monto neto de la
primera venta de los bienes especificados en las letras antes
mencionadas.
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Además, deberá indicarse el monto del Impuesto Adicional del
período tributario por el cual se presenta la declaración
correspondiente a la primera venta de los artículos señalados en
el artículo 37°, letra j), de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Este valor se
obtendrá al aplicar la tasa del 50% sobre el monto neto de la
primera venta de los bienes especificados en la letra antes
mencionada.
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Indicar el Impuesto Adicional asociado a la primera venta o
ventas posteriores de los bienes señalados en las letras a), b)
y c), del artículo 37° y artículo 40°de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Este valor se
obtendrá al aplicar la tasa del 15% sobre el monto neto de la
primera venta o ventas posteriores de los bienes especificados
en las letras antes mencionadas.
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Registrar el crédito del período por concepto de impuesto
adicional, soportado al adquirir o importar los bienes señalados
en las letras a), b), c), e), i), j) y l) del artículo 37 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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Señalar el
monto reintegrado por devoluciones indebidas de Crédito Fiscal
de Impuesto Adicional, en virtud del D.S. N° 348.
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Registrar
el remanente de crédito por concepto del Impuesto Adicional
proveniente del mes anterior.
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Indicar el monto solicitado como devolución del Impuesto
Adicional, en virtud del artículo 36° de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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Señalar el remanente de crédito Impuesto Adicional para el
período siguiente o registrar el Impuesto Adicional determinado
que deberá ser pagado.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú
Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.
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