Los conceptos que se declaran en el recuadro de Impuesto Adicional Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares al
reverso del actual Formulario 29, en general son los siguientes:
-
Registrar el Impuesto Adicional sobre las ventas de bebidas
alcohólicas, analcohólicas y productos similares, con la tasa que se indica en
cada caso, ajustando las ventas, si corresponde, con el registro de Notas de Débito y
Notas de Crédito emitidas.
-
Registrar el crédito por concepto del Impuesto Adicional.
Los
contribuyentes que venden directamente a un consumidor final deben registrar el total del impuesto recargado en las compras o importaciones de bebidas
alcohólicas, analcohólicas y productos similares. teniendo derecho a
utilizar como crédito sólo una proporción del total del impuesto de las
compras del mes y no pudiendo generar remanentes de Impuesto Adicional para el mes
siguiente.
-
Registrar las Notas de Débito y Notas de Crédito recibidas.
-
Registrar el remanente de crédito del Impuesto Adicional
del mes anterior.
-
Registrar las devoluciones del Impuesto Adicional
solicitadas de acuerdo con el artículo 36 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
-
Registrar los reintegros por devoluciones indebidas de
créditos de Impuesto Adicional, solicitados según el artículo 36 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
-
Registrar el remanente de crédito de Impuesto Adicional
para el período siguiente, si es que así corresponde.
-
Registrar el Impuesto Adicional determinado y que debe
ser pagado, si es que así corresponde.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Servicios online,
menú
Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción
Ayudas. |