Se debe declarar, según las
siguiente situaciones:
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Crédito por Sistemas Solares Térmicos, Ley
20.365
-
Imputación pago patente
aguas, Ley 20017 de 2005.
-
Los
empleadores que pagan cotización adicional de salud a sus trabajadores y
ésta les da derecho de ser rebajada como crédito.
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Las
empresas constructoras que hayan efectuado ventas de inmuebles para habitación, y
ésta les dé
derecho a utilizar el crédito especial contra sus impuestos.
-
Las
empresas de transporte de pasajeros que presten servicios de transporte rural,
interurbano o internacional y puedan recuperar la proporción de peajes
pagados como un crédito contra sus impuestos.
-
Crédito por desembolsos directos trazabilidad.
Para las situaciones planteadas pueden existir montos para
el período, remanentes del mes anterior y total de montos para usar en el
período. Si éstos no son usados en el período, deberán
ser trasladados a las líneas 129, 130, 131 , 132, 133 y 134, como conceptos de remanentes para el mes siguiente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII,
sección Servicios online, menú Impuestos
mensuales, Declaración mensual (F29), opción
Ayudas.
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