El Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado o soportado en la prestación de servicios respaldada con
una factura del Agente de Aduanas, dará derecho a Crédito Fiscal, siempre y
cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente, especialmente
la relativa al registro de las correspondientes facturas en el mismo período tributario en que
éstas fueron emitidas, teniendo plazo para efectuar ajustes al Crédito Fiscal hasta
por los dos períodos tributarios siguientes a aquel en que sean recibidas o
registradas dichas facturas con atraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente, según lo dispuesto en los artículos 23° y 24° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se informa, además, que el crédito fiscal por la operación de
importación:
A contar del 01 de marzo 2020
El Crédito Fiscal por importaciones, que es
equivalente al pago realizado por la importación de las especies al territorio
nacional, puede usarse en el mismo período en que fue pagado. No
obstante, este crédito fiscal se puede usar dentro de los dos períodos
tributarios siguientes sólo cuando el comprobante de ingreso del impuesto se
reciba o se registre con retraso, por cualquier hecho no imputable al
contribuyente.
Antes del 01 de marzo 2020
Para tener derecho a Crédito Fiscal en las operaciones de importación,
éste debe ser invocado sólo en el período en que es pagado el IVA, pues no
existe ninguna disposición legal que permita su aprovechamiento en períodos posteriores.
El Crédito Fiscal debe ser declarado en las líneas 28,
31, 34 y 35, según corresponda,
en el nuevo Formulario 29.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú
Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), Ayudas.
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