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Se recuerda que la Resolución 
N° 19, de 2020, 
establece la obligación de declarar el Formulario 29 únicamente a través de 
Internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. Antes de la Resolución N° 19, de 2020: 
No, un contribuyente que está
inhabilitado para presentar por papel el Formulario 29, por tener su cuenta corriente cerrada,
sigue estando obligado a presentar la declaración de este formulario por
Internet. La medida anterior responde a que si el contribuyente solicitó autorización para llevar contabilidad por medio
computacional e hizo una declaración expresa, manifestando el compromiso de 
declarar y pagar todos lo impuestos  vía Internet, presentar los
informes y declaraciones y remitir al SII la información también por Internet,
deberá utilizar siempre esta alternativa, según lo
dispuesto en la Resolución
Exenta Nº 4228, de 1999, y en la Resolución
Exenta N° 42, de 2002.   
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