La forma en que recupera el Crédito Fiscal una empresa
que tiene exportaciones y ventas internas a la vez es a través de las siguientes
vías:
1. Mediante la imputación del crédito fiscal (artículo 36
inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
Para que los exportadores de bienes y servicios que
realizan operaciones gravadas puedan deducir del débito fiscal el crédito fiscal
soportado en las respectivas facturas deben cumplir con los requisitos señalados
en el párrafo 6°, del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
2. A través del procedimiento general de devoluciones.
Una vez determinado el monto del crédito fiscal a que
tiene derecho el contribuyente, se calculará el monto de la devolución que puede
pedir, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del D.S. Nº 348, de 1975,
aplicando al total del crédito fiscal del periodo correspondiente, el porcentaje
que represente el valor FOB de las exportaciones, en relación con las ventas
totales de bienes y servicios.
En el caso de remanentes de créditos fiscales de periodos
anteriores relacionados con ventas internas, se recuperarán hasta la suma que
resulte de aplicar el porcentaje establecido en el artículo 14° del D.L. 825 de
1974, al valor FOB de las exportaciones.
Para los fines de solicitar la devolución de los créditos
y remanentes fiscales por la vía del artículo 1° del D.S. Nº 348 de 1975, el
valor de las exportaciones será igual al valor FOB de los bienes o de la
prestación de servicios y el cálculo será de acuerdo con el tipo de cambio
vigente a la fecha del conocimiento de embarque, en el caso de los bienes, y de
aceptación a trámite de la Declaración de Exportación, para los servicios.
Por último, cabe tener
presente que el artículo tercero N° 23 de la Ley Nº 21.210, publicada en el
Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, modificó el artículo 36 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, el artículo vigésimo octavo
transitorio de la citada ley dispuso que, en tanto no se dicte el decreto a que
hace referencia el inciso tercero del artículo 36 de la LIVS, los exportadores
deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con su actividad de
exportación, en la forma y oportunidad que determina el referido D.S. N° 348 de
1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en todo lo que no
sea incompatible con la Ley.
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