PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Devolución de IVA | Devolución de IVA exportadores | Solicitud de devolución

 Pregunta   ID:   001.030.2339.009  Fecha de Creación:   03/02/2005

¿Cómo recupera el Crédito Fiscal una empresa que tiene exportaciones y ventas internas a la vez?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   18/04/2023

La forma en que recupera el Crédito Fiscal una empresa que tiene exportaciones y ventas internas a la vez es a través de las siguientes vías:  

1. Mediante la imputación del crédito fiscal (artículo 36 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). 

Para que los exportadores de bienes y servicios que realizan operaciones gravadas puedan deducir del débito fiscal el crédito fiscal soportado en las respectivas facturas deben cumplir con los requisitos señalados en el párrafo 6°, del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 

2. A través del procedimiento general de devoluciones.

Una vez determinado el monto del crédito fiscal a que tiene derecho el contribuyente, se calculará el monto de la devolución que puede pedir, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del D.S. Nº 348, de 1975, aplicando al total del crédito fiscal del periodo correspondiente, el porcentaje que represente el valor FOB de las exportaciones, en relación con las ventas totales de bienes y servicios. 

En el caso de remanentes de créditos fiscales de periodos anteriores relacionados con ventas internas, se recuperarán hasta la suma que resulte de aplicar el porcentaje establecido en el artículo 14° del D.L. 825 de 1974, al valor FOB de las exportaciones. 

Para los fines de solicitar la devolución de los créditos y remanentes fiscales por la vía del artículo 1° del D.S. Nº 348 de 1975, el valor de las exportaciones será igual al valor FOB de los bienes o de la prestación de servicios y el cálculo será de acuerdo con el tipo de cambio vigente a la fecha del conocimiento de embarque, en el caso de los bienes, y de aceptación a trámite de la Declaración de Exportación, para los servicios. 

Por último, cabe tener presente que el artículo tercero N° 23 de la Ley Nº 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, modificó el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.  Asimismo, el artículo vigésimo octavo transitorio de la citada ley dispuso que, en tanto no se dicte el decreto a que hace referencia el inciso tercero del artículo 36 de la LIVS, los exportadores deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con su actividad de exportación, en la forma y oportunidad que determina el referido D.S. N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en todo lo que no sea incompatible con la Ley.