No necesariamente. El triplicado deberá ser conservado por el adquirente o beneficiario en su domicilio, con la intención de ser entregado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos cuando sea requerido.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 33, de 1985. |