Los impuestos que debe aplicar un comerciante minorista a otro comerciante por la venta de bebidas alcohólicas, de acuerdo con el artículo 42° de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son los siguientes:
Puede obtener mayor información relativa
a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circulares, Circular
N° 10, de 1980.
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