Sí, se produce un hecho gravado con IVA por el aporte de bienes del giro que hace una empresa individual a una sociedad de personas, ya que el aporte en dominio de bienes del giro del aportante se encuentra
afecto con dicho impuesto, según lo señalado en el artículo 8, letra b), de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa
a este
tema en el sitio Web del SII, menú , Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 124, de 1975.
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