La afectación con IVA tanto en la venta de bienes muebles e inmuebles como en el caso de la prestación de servicios, depende de la concurrencia de los requisitos del hecho gravado básico o especial, contenidos en los artículos 2° Nº 2 y 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 134, de 1975. |