Las casas de cambio son empresas de Primera Categoría que tributan con impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, no gravados con impuestos a las Ventas y Servicios respecto de la compra-venta de monedas
extranjeras.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción
Resolución
Exenta N° 1420 de 1990 y Circular
N°12 de 1989.
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