¿Los Contribuyentes que gozan de exención de IVA, que solo solicitan RUT (Colegios e Institutos), y que no han timbrado ni han tenido movimiento, deben presentar el Formulario 29 sin movimiento?
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No,
considerando los siguientes aspectos legales:
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Que la solicitud
de RUT para el caso planteado tiene por fundamento lo establecido en el Artículo
51° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y de acuerdo a las claras
instrucciones impartidas en la Circular
N° 31 del 2007, que dicen relación con el Registro en el Rol Único
Tributario, antes de dar comienzo a actividades susceptibles de originar
impuestos de la Ley citada.
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Que la normativa
legal en general dispone que la obligación de declarar el Impuesto a las Ventas
y Servicios recae en los contribuyentes afectos a la Ley de IVA, a partir de la
fecha en que real y efectivamente hayan iniciado actividades susceptibles de
originar impuestos de la Ley citada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
68° del Código
Tributario Decreto Ley N° 830 concordado con los Artículos 64° y 65 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se recuerda que en ese contexto legal el Servicio al instruir sobre disposiciones relativas a las
obligaciones tributarias de los establecimientos de educación en relación con
el impuesto al Valor Agregado, ha referido que son los contribuyentes con inicio
de actividad afectos al
Impuesto al Valor Agregado, los que deberán presentar la Declaración Mensual
de Impuestos Formulario 29, por el monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las
exentas de impuesto, todo ello abordado en extenso en la Circular
N° 11 del 2004.
Puede
obtener mayor información sobre este tema en el sitio web del SII, sección
Ayuda, RUT, Inicio de Actividades y Término de Giro, Inscripción y obtención de
N° de RUT, Ayudas, opción ¿Como se hace para.....?,
Inscripción y obtención de N° de RUT.
Adicionalmente, puede consultar el menú Normativa y legislación, opción
Circulares,
Circular
N° 31 del 2007 y
Circular N° 11 del 2004.
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