No estará gravada con IVA si la venta recae sobre “sitios eriazos”, “sin ningún tipo de construcción”, por no constituirse a su respecto el hecho gravado venta contenido en el artículo 2 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio Nº 1747 de 2022. |