PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Regimenes especiales del IVA | Cambios de sujeto del IVA | Qué es un cambio de sujeto del IVA

 Pregunta   ID:   001.030.3496.006  Fecha de Creación:   05/10/2005

¿Qué significa que un contribuyente sea de difícil fiscalización?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/10/2022

Se entiende por Contribuyentes de Difícil Fiscalización a los siguientes:

A.- Aquellos vendedores Personas Naturales, que no efectúen ventas en forma habitual, que no cuenten con documentación autorizada por el SII y sus ventas consistan en las que a continuación se señalan:

  1. Ventas de artículos usados de escaso valor unitario (recolectores de chatarra, huesos, trapos, papeles, etc.).

  2. Ventas realizadas por agricultores, artesanos, pescadores artesanales y cazadores.

  3. Ventas de productos primarios de la minería, entre otros, los que transfieren minerales, hasta los procesos de chancado y molido, ripio y arena.

B.- Aquellos contribuyentes vendedores, cualquiera sea su calidad jurídica que a raíz de su comportamiento tributario irregular, el SII los haya calificado como de Difícil Fiscalización, considerando para estos efectos los siguientes parámetros:

  1. Reiteradas notificaciones de denuncias por infracciones al Artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

  2. Realizar ventas o compras sin documentos legales.

  3. Operar sin Iniciación de Actividades, o si la tiene, está viciada.

  4. Efectuar frecuentes cambios de domicilio para evitar la acción fiscalizadora.

  5. Emitir facturas o guías de despacho, falsas o irregulares.

  6. Operar como testaferro en favor de un tercero.

  7. Formar parte de una cadena de intermediarios con el propósito de utilizar créditos indebidos basados en documentos falsos o irregulares obtenidos de terceros.

  8. Utilizar familiares, amigos, vecinos u otras personas para que hagan Iniciación de Actividades y timbren guías y facturas que utiliza en su provecho.

  9. Registrar anotaciones negativas.

  10. Subdeclarar o no declarar el débito fiscal no retenido, cuando ha sido afectado por un cambio de sujeto parcial de IVA.

  11. Registrar una deuda importante de Impuesto al Valor Agregado.

  12. Cualquier otra causal no prevista en las letras anteriores y que se estime suficiente para demostrar un comportamiento tributario irregular, a juicio del funcionario actuante del SII que tenga el carácter de Ministro de Fe.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, opción Cambios de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). y en la sección Normativa y legislación, opción Resolución Exenta N° 1496 de 1976.