Se entiende por Contribuyentes de Difícil Fiscalización a los siguientes:
A.- Aquellos vendedores Personas
Naturales, que no efectúen ventas en
forma habitual, que no cuenten con documentación autorizada por el SII y sus ventas consistan en las que a continuación
se señalan:
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Ventas de artículos usados de escaso valor unitario (recolectores de
chatarra, huesos, trapos, papeles, etc.).
-
Ventas realizadas por
agricultores, artesanos, pescadores artesanales y cazadores.
-
Ventas de
productos primarios de la minería, entre otros, los que transfieren minerales,
hasta los procesos de chancado y molido, ripio y arena.
B.- Aquellos contribuyentes vendedores, cualquiera sea su calidad jurídica que a raíz de su comportamiento tributario irregular, el SII los haya calificado como de Difícil Fiscalización, considerando para estos efectos los siguientes parámetros:
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Reiteradas notificaciones de denuncias por
infracciones al Artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
-
Realizar ventas o compras sin
documentos legales.
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Operar sin Iniciación de Actividades, o si la tiene, está
viciada.
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Efectuar frecuentes cambios de domicilio para evitar la acción
fiscalizadora.
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Emitir facturas o guías de despacho, falsas o
irregulares.
-
Operar como testaferro en favor de un tercero.
-
Formar parte de
una cadena de intermediarios con el propósito de utilizar créditos indebidos
basados en documentos falsos o irregulares obtenidos de terceros.
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Utilizar
familiares, amigos, vecinos u otras personas para que hagan Iniciación de Actividades y timbren guías y facturas que utiliza en su
provecho.
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Registrar
anotaciones negativas.
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Subdeclarar o no declarar el débito fiscal no retenido,
cuando ha sido afectado por un cambio de sujeto parcial de IVA.
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Registrar una
deuda importante de Impuesto al Valor Agregado.
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Cualquier otra causal no
prevista en las letras anteriores y que se estime suficiente para demostrar un
comportamiento tributario irregular, a juicio del funcionario actuante del SII
que tenga el carácter de Ministro de
Fe.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
web del SII, opción
Cambios
de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). y en la sección Normativa y legislación, opción Resolución
Exenta N° 1496 de 1976.
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