PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.3765.003  Fecha de Creación:   12/12/2005

¿Cómo debe tributar la actividad de veterinaria?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/01/2023

Al respecto, debe hacerse la siguiente distinción en términos generales:

  • En el caso de las prestaciones de servicios efectuadas por el profesional veterinario independiente, por ser un contribuyente del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta está obligado a emitir boleta de honorarios a la persona que, efectivamente, le presta sus servicios profesionales, documento que debe cumplir con los requisitos definidos en la Circular Nº 21, de 1991, e incluir sus rentas en la determinación del Impuesto Global Complementario.

  • En el caso de la actividad veterinaria prestada por empresas, debe tributar en base renta efectiva, con los Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, y a contar del 1° de enero de 2023, se encuentra gravada con IVA conforme a la nueva definición de “servicio” contenida en el N° 2° del artículo 2° de la Ley sobre Impueto a las Ventas y Servicios.

  • Se hace presente que si la empresa cumple con los requisitos para calificar como sociedad de profesionales, los ingresos que genere en el desarrollo de su actividad de medicina veterinaria, a contar del 1° de enero de 2023, se encuentran exentos de IVA.

Puede obtener mayor información relativa a esta tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 50, de 2022 y opción Resoluciones, Resolución N° 115, de 2022.