Pueden acceder a este beneficio:
a) Los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de la Renta que operen como facturadores electrónicos.
b) Los contribuyentes de Segunda Categoría de la Ley de la Renta que emitan Boletas de Honorarios
Electrónicas.
c) En ambos casos, declarar y pagar el F29 vía Internet, en
www.sii.cl.
Los requisitos a) y b) no serán exigibles a los contribuyentes que, en razón de las actividades económicas que desarrollan, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.
Se hace presente que el requisito
mencionado en la letra b) es evaluado diariamente por el SII. Por ejemplo, si el
contribuyente de la Segunda Categoría sólo emite boletas de honorarios en
papel en un período tributario determinado, perderá el beneficio de declarar
el Formulario 29 hasta el día 20, debiendo hacerlo normalmente hasta el día
12.
La
condición anterior podrá ser verificada con la debida antelación en el menú
Mi SII,
donde se despliega el
detalle de la situación tributaria del contribuyente consultante, que incluye el
estado de sus declaraciones de impuestos, el estado del pago de contribuciones
de sus bienes raíces, antecedentes de sus últimos documentos autorizados, entre
otra información de su interés.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú
Factura electrónica,
opción Sistema de facturación gratuito del SII.
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