Pueden acceder a este beneficio:
a) Los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de la Renta que operen como facturadores electrónicos.
b) Los contribuyentes de Segunda Categoría de la Ley de la Renta que emitan Boletas de Honorarios
Electrónicas.
c) En ambos casos, declarar y pagar el F29 vía Internet, en
www.sii.cl.
Los requisitos a) y b) no serán exigibles a los contribuyentes que, en razón de las actividades económicas que desarrollan, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú
Factura electrónica,
opción Sistema de facturación gratuito del SII.
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