Sí, ya que el contribuyente que presta esos servicios reúne los requisitos para ser
considerado una agencia de negocios, por lo que dicha actividad es mercantil, de conformidad a lo establecido en el N° 7, del
artículo 3, del Código de Comercio y, por lo mismo, debe ser incluido dentro del N°
3, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando, en consecuencia, gravado con Impuesto al Valor Agregado.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 1.182, de 2004. |