Se debe pedir la devolución del
IVA Exportadores dentro del mes siguiente de efectuado el embarque de los
bienes exportados y por los cuales se está solicitando la devolución de IVA
respectiva o al mes siguiente de recibida la liquidación final relacionada con la exportación.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú Aprenda sobre los Impuestos, opción Contribuyentes, Actividades Sujetas a Regímenes
Especiales y Franquicias, segmento
Exportadores.
Adicionalmente, puede consultar la
Circular N° 61, de 2020.
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