Sí, los espectáculos de diversión se encuentran afectos a IVA, por lo que se debe
ingresar una Petición administrativa de "Tasación Esporádica" a través del sitio
web del SII, sección Servicios online, menú Peticiones Administrativas y otras
Solicitudes, opción Peticiones administrativas y otras solicitudes, Ingresar
petición administrativa y otras solicitudes; o
concurrir a las oficinas del SII para los fines de la determinación y pago de
impuestos.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación,
opción Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente los Artículos 2,
8, 12 y 13.
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