En la situación descrita, se distinguen dos situaciones que deben
estar gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA): la prestación
de servicios de molienda y el pago de dicho servicio con mercaderías, según lo
disponen los artículos 2 y 8 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. |