Las empresas obligadas a recargar el 12% en las facturas que emitan por sus ventas de harina son aquellas que comercialicen
más de 5.000 kilos mensuales, sin distinguir si se trata de un comerciante minorista o no,
según lo descrito en la Resolución
Exenta N° 5282, de 2000.
Esta obligación subsistirá,
ininterrumpidamente, desde el momento en que se alcance el referido volumen de
ventas, aunque luego las ventas disminuyan. |