Los servicios de publicidad y marketing, corresponden a actividades de la primera
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se incluyen en el N° 3, del artículo 20, de
dicho cuerpo legal. Por ende, se gravan, por definición, con IVA, según lo
señalado en el artículo 2 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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