¿Quienes deben declarar en la línea 44, código 127, del actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, la -Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Art. 7 Ley 18.502/86, Art. 1° y 3° D.S. N° 311/86)- ?
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Tienen
derecho a declarar el crédito por impuesto específico al petróleo diesel,
soportado en la adquisición de este combustible, las empresas afectas al
Impuesto al Valor Agregado y los exportadores, siempre que este combustible no
se destine al uso de vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por
calles, caminos y vías públicas en general. En caso alguno podrán acogerse al
beneficio indicado las empresas de
transporte terrestre. Todo ello de acuerdo
a
lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 18.502 de 1986 y el Decreto Supremo N° 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda.
A
contar de la vigencia de la Ley N° 24.493, publicada en
el D.O. del 14.02.2011, es decir , por las adquisiciones de petróleo diesel
efectuadas desde el 24.02.2011, las empresas de transporte de carga que tienen
derecho a la recuperación del Impuesto Específico al petróleo diesel de acuerdo
a lo dispuesto en
la Ley N°
19.764, deberán calcular el monto a recuperar aplicando los porcentajes
establecidos en dicha ley al Impuesto Específico determinado, considerando sus
componentes base y variable.
Si el componente variable de este impuesto, consignado en las
respectivas facturas, fuere negativo y el valor absoluto de éste sea superior al
componente base, el monto a recuperar como crédito por Impuesto Específico a los
Combustibles dará negativo, en este caso su valor absoluto deberá ser sumado a
los débitos del Impuesto al Valor Agregado, salvo que se encuentre en la
situación del párrafo siguiente.
Las empresas
referidas cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por las ventas,
servicios u otras actividades de su giro, propios y de sus relacionados, hayan
sido inferiores al monto señalado en el inciso quinto del artículo 1°, en
concordancia con el artículo segundo transitorio, de
la Ley N°
20.493, deberán recuperar los señalados porcentajes aplicándolos sólo al
componente base, sin considerar el componente variable.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Resolución
N° 42 de 2011,especialmente líneas 19, 38 y 39,
Circular N° 51 de 2012,
y en leyes indicadas. |