Las
empresas generadoras eléctricas sujetas a lo dispuesto en el artículo 7° de la
Ley 18.502 de 1986 y al Decreto Supremo N° 311 de 1986, del Ministerio de Hacienda,
que cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley
20.258, de 2008, y que soliciten devolución del remanente del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado originado en las adquisiciones de petróleo diesel,
en las condiciones que se establecen en la Ley 20.258.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú
Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F29), Ayudas.
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