Sí, la Resolución exenta N° 2, de 2018, derogó la Resolución exenta N° 39, de 2008, y
sus modificaciones posteriores, en consecuencia, los agentes retenedores que
adquieran bienes o contraten servicios afectos al cambio de sujeto del Impuesto
al Valor Agregado deberán emitir las facturas de compra respectivas y, además,
retener, declarar y enterar en arcas fiscales el porcentaje de Impuesto al Valor
Agregado establecido en las respectivas Resoluciones, independiente de la
condición de emisor electrónico que pueda tener el vendedor de estos productos.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII,sección Normativa y legislación,
opción Resoluciones,
Resolución Exenta N° 2, de 2018.
|