¿A los emisores electrónicos que se les aplica la excepción del Cambio de Sujeto de IVA, que dispone la Resolución N° 39, de 2008, adquieren automáticamente la calidad de agentes retenedores?
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Le recordamos que la Resolución N° 2, de 2018, derogó la Resolución exenta N° 39, de 2008, y
sus modificaciones posteriores, en consecuencia, los agentes retenedores que
adquieran bienes o contraten servicios afectos al cambio de sujeto del Impuesto
al Valor Agregado deberán emitir las facturas de compra respectivas y, además,
retener, declarar y enterar en arcas fiscales el porcentaje de Impuesto al Valor
Agregado establecido en las respectivas Resoluciones, independiente de la
condición de emisor electrónico que pueda tener el vendedor de estos productos.
Respuesta anterior:
No,
a los contribuyentes que sean emisores de
DTE, y cuyas operaciones hayan sido excluidas del régimen de Cambio de Sujeto
del IVA, no se les conferirá la calidad de agente retenedor
del tributo sólo por este hecho. Sin embargo, el Director Regional del SII respectivo
podrá otorgarle la calidad de agente retenedor, siempre y cuando cumpla
previamente las formalidades establecidas en la resolución correspondiente.
Se hace presente que los
contribuyentes excepcionados y que en razón de ello adquirieron la calidad de
agentes retenedores, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones que regulan
cada uno de los respectivos cambios de sujeto instaurados por el Servicio,
mantendrán la calidad de retenedores otorgada en dichas instrucciones, por lo
cual no tienen que renovar la autorización con que cuentan, salvo que dicha
excepción les sea revocada por resolución del Director Regional competente.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII,sección Normativa y legislación,
opción Resoluciones,
Resolución Exenta N° 2, de 2018.
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