Si, los contribuyentes que declaren en papel y que no necesiten declarar los nuevos códigos del Formulario 29, asociados a las Leyes N° 20.259 y N° 20.258, podrán utilizar la versión del Formulario 29 vigente hasta el 31 de diciembre de 2008 para declarar y pagar sus impuestos correspondientes a los períodos tributarios de diciembre de 2008 y enero de 2009.
Los períodos tributarios comprendidos desde febrero de 2009 en adelante, sólo podrán ser declarados con la
nueva versión del Formulario 29, que se pondrá en circulación a partir del 1 de
enero de 2009, y que permitirá declarar los conceptos asociados al crédito por Impuestos de Timbres y Estampillas (Ley N° 20.259) y crédito de Petróleo Diésel por Generadoras Eléctricas (Ley N° 20.258).
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Impuestos Mensuales (IVA-F29,
F50), opción Información y Ayuda
Formulario 29. |