El sistema es muy simple, tanto para el turista como para el comerciante:
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El
comerciante se inscribe en el Servicio de Impuestos Internos (SII) para
poder operar bajo esta modalidad y solicita el timbraje de Factura Turista.
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El
turista compra mercancías solicitando utilizar Factura Turista. Para ello,
debe mostrar al vendedor sus documentos de ingreso al país y el vendedor
debe registrar en la factura los datos que ahí aparecen.
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El
turista, al salir del país por cualquiera de los siguientes pasos de: Chacalluta,
Puerto de Arica, Aeropuerto Chacalluta y avanzada Chungará, declara en
la oficina del Servicio Nacional de Aduanas las mercancías que lleva y
solicita la devolución de su impuesto (en pesos o dólares) en la ventanilla
de la Tesorería General de la República, también dispuesta allí.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución Exenta N° 46, de 2013,
Resolución Exenta N° 12, de 2016,
Resolución Exenta N° 12, de 2017 y
Resolución Exenta N° 15, de 2018 y en la opción Circulares,
Circular N° 33, de 2009.
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