PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Devolución de IVA | Devolución de IVA a turistas

 Pregunta   ID:   001.030.5948.005  Fecha de Creación:   02/06/2009

¿Qué debo hacer para comenzar a operar con la Factura Turista?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/04/2023

Realizar una solicitud en la oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII), correspondiente a su domicilio, llenando el Formulario 2117 de Solicitud y pedir su incorporación al sistema.

Los vendedores podrán optar por emitir las Factura Turista en formato electrónico, en la medida que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser Facturador Electrónico con Software Propio o de Mercado.
b) Poseer dirección de Casa Matriz o alguna Sucursal en las comunas de Arica, Camarones, Putre ó General Lagos, debidamente informada a este Servicio.

Se autorizará el timbraje y la habilitación de folios de documentos tributarios electrónicos, una vez que el vendedor cumpla los requisitos señalados en el procedimiento de devolución de IVA Turista.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución Exenta N° 46, de 2013, Resolución Exenta N° 12, de 2016, Resolución Exenta N° 12, de 2017 y Resolución Exenta N° 15, de 2018 y en la opción Circulares, Circular N° 33, de 2009.