Una
Factura Turista dará derecho a solicitar la devolución de impuesto, siempre
y cuando cumpla
con los siguientes requisitos:
i. Haber
sido válidamente emitida por un monto total, igual o superior a media Unidad
Tributaría Mensual (UTM valorada a la fecha de emisión).
ii.
Haber
sido emitida en un plazo menor o igual a 90 días.
iii.
Estar
acompañada por la totalidad de la mercancía que en ella se indica. Los productos
que se consuman dentro del país no dan derecho a la devolución del impuesto, por
lo que NO deben ser incluidos en la Factura Turista. Para tales efectos, el
turista deberá solicitar una boleta aparte.
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La
devolución máxima que se podrá recibir será igual al Impuesto al Valor
Agregado (IVA) asociado al valor total de una compra de US$ 2.000 (dólares),
al día de presentación de la Factura Turista y al momento de salir del país.
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La
devolución sólo puede efectuarse a la persona individualizada en la factura
y no a través de un tercero o mandatario.
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Se podrá
solicitar devolución de impuestos por una Facturas Turista, sólo UNA VEZ AL
DÍA
en cualquiera de los siguientes pasos: Chacalluta, Puerto de Arica,
Aeropuerto Chacalluta y Avanzada Chungará.
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Importante:
Cuide que la Factura Turista no tenga alteraciones, raspaduras, rectificaciones,
enmiendas ni omisiones, puesto que ello le hará perder el derecho a la
devolución de impuestos.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución Exenta N° 46, de 2013,
Resolución Exenta N° 12, de 2016,
Resolución Exenta N° 12, de 2017 y
Resolución Exenta N° 15, de 2018 y en la opción Circulares,
Circular N° 33, de 2009.
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