Pueden postergar el pago íntegro del Impuesto al Valor Agregado hasta 2 meses
desde el vencimiento legal de declaración, los siguientes contribuyentes:
A) Acogidos la letra D del artículo 14 de
la Ley del Impuesto a la Renta (nuevos regímenes tributarios), o
B) Con régimen general de contabilidad
completa o simplificada, con promedio de ingresos anuales del giro no mayores a
100.000 UF en los últimos tres años anteriores.
Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes descritos en las letras A) y
B) son los siguientes:
1.-Estar inscritos para ser notificados vía correo electrónico.
2.-No tener morosidad reiterada en el pago del IVA o en el Impuesto a la Renta,
(a excepción de deuda pagada o con convenio de pago vigente). Durante los
últimos 36 meses.
Para los efectos, se entiende como morosidad reiterada:
i.
Morosidad IVA: a tres
períodos tributarios con morosidad en los últimos 36 meses.
ii.
Morosidad Renta: a un año
tributario con morosidad en los últimos 36 meses.
3.-No encontrarse como No Declarante de:
i.
IVA: en los últimos 36
meses.
ii.
Renta: últimos 3 años.
Mayor información puede ser consultada en el sitio web SII, sección Normativa y
legislación, opción Circulares,
Circular 25 de 2020.
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